NOVEDADES

LEY 27.802 – REFORMA LABORAL

Esta norma fue oficializada y publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo de 2026
  • Ámbito de aplicación: mantiene exclusiones anteriores y agrega contrataciones reguladas por el CCyC, trabajadores independientes con colaboradores, prestadores de plataformas digitales, personal embarcado y personas privadas de libertad
  • Presunción de contrato laboral: la prestación de servicios ya no implica automáticamente un contrato de trabajo si se emiten facturas y hay bancarización. El trabajador ahora debe probar que existe una relación de dependencia.
  • Antigüedad — Reingreso: si es dentro de los 2 años, se suma a la antigüedad anterior. Si es después de 2 años, no se computa
  • Tiempo parcial: se elimina el límite de 2/3. Se admiten horas suplementarias voluntarias sobre la jornada reducida. No pueden superar el máximo legal
  • Contrato a plazo fijo: solo indemnización calculada sobre la antigüedad proyectada al fin del plazo. Se elimina la reparación de daños adicional
  • Contrato eventual: se elimina ese requisito. Basta con que la actividad sea extraordinaria y transitoria
  • Beneficios sociales: se reafirma la no remuneratividad y también se incorporan gastos de telefonía e internet para uso laboral
  • Componentes salariales variables: bonos y componentes variables por acuerdo individual, colectivo o decisión unilateral. Sin ultraactividad, continuidad tácita ni costumbre como fuente de derecho adquirido
  • Pago de salarios: obligatoriamente deben realizarse por cuenta bancaria y sin costos ni límites de extracción para el trabajador
  • Retenciones: límite del 20% y cuota sindical expresamente limitada al 2% de la remuneración
  • Vacaciones: Otorgamiento fraccionado posible por acuerdo entre partes (mínimo 7 días por tramo). Se permite interrumpir por enfermedad con reprogramación del saldo. Período obligatorio: 1/10 al 30/4 salvo acuerdo de partes.
  • Certificados de trabajo: 45 días hábiles y el formato digital con acreditación fehaciente de entrega tiene igual validez
  • Preaviso del empleador: Igual a lo anterior a la reforma. Se agrega expresamente que durante el período de prueba no se requiere preaviso
  • Renuncia: son válidos los telegramas en formato físico y digital
  • Base de cálculo para Indemnización. la remuneración es la devengada y pagada en cada mes calendario. "Habitual" = 6 meses mínimo en el año; "normal" (variables) = promedio últimos 6 meses o el año si es más favorable. Excluidos: SAC, vacaciones y extras no mensuales.
  • Tope para Indemnización: 3 veces el salario mensual promedio del CCT aplicable (excluida antigüedad), calculado por las partes signatarias. Piso del 67% de la remuneración real del trabajador. Mínimo: 1 mes
  • RIFL — Incentivo a la Formalización: Por 1 año desde ~mayo 2026: contribuciones patronales al 2% (SIPA+FNE+AF) y 3% (INSSJP) por 48 meses para nuevas incorporaciones de desempleados, monotributistas o provenientes del sector público.
  • PER — Regularización de Empleo: regularización de relaciones vigentes al 06/03/2026. Condonación mínima del 70%. Plan de pagos hasta 72 cuotas al 12% anual. 180 días para adherir desde la reglamentación.

RIMI - Reglamentación de los requisitos, de beneficios y de pautas de control

Esta norma fue oficializada y publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo de 2026.

Resolución General 5849/2026 (SE-SAGYP-ARCA)

  • Implementación del servicio web "Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)". En él se deberá realizar la registración de inversiones proyectadas o ejecutadas, selección y solicitud de beneficios fiscales correspondientes y gestión integral del trámite y el seguimiento de expedientes
  • Calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa (hasta Mediana Tramo 2 inclusive). Aclaración: las compañías con actividad previa deberán poseer el certificado MiPyme vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se realice la primera inversión, y los nuevos emprendimientos deberán contar con el certificado MiPyme activo al momento exacto de efectuar la inversión
  • Entidades sin fines de lucro (que no cuentan con certificado MiPyme): podrán incorporarse al beneficio si cumplen con los parámetros de facturación de la resolución (SEPyME) 220/2019 debiendo gestionar su calificación ante la Secretaría de Industria y Comercio
  • Piso de inversión a cumplir en el plazo de 2 años, aunque ciertos activos quedan exceptuados a esto tales como los sistemas y equipos de riesgo, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes
  • Acreditación de avance de obras: se podrá subir al SGI documentación respaldatoria fehaciente como facturas o documentos equivalentes de las sumas invertidas, informes técnicos y certificados de avance de obra confeccionados por profesionales idóneos, contratos de locación de obra o cualquier otro medio probatorio de la valuación de las mejoras. Las firmas de los profesionales actuantes deberán estar certificadas por la entidad que rige la matrícula
  • Control fiscal inicial: ARCA verificará la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento en que el contribuyente solicite usufructo de las ventajas impositivas
  • Auditorías de campo: la Secretaría de Energía y Agricultura realizará auditorías técnicas para constatar el cumplimiento de la inversión
  • Efecto derrame ante infracciones: si se detectara anomalías que configuren la caducidad del plan, se informará al fisco. El organismo recaudador procederá de inmediato al reclamo de restitución de los créditos fiscales devueltos, el cobro del Impuesto a las Ganancias omitido, más los intereses resarcitorios y las multas pertinentes contempladas en la ley.

PRÓRROGA PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Esta norma fue oficializada y publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo de 2026

  • Establecida en RG 5851/2026, publicada en el Boletín Oficial el día 22/05/2026
  • Se prorroga hasta el 27/07/2026 el plazo para presentación y pago del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular de las personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2025
  • Las declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre de 2025 se podrán presentar hasta el día 31/07/2026 inclusive